Múltiples denuncias al exintendente Manuel cornejo por incumplimiento de los deberes de funcionario publico
En zona de La Silleta (potrero de Linares) hay una asociación de pequeños productores, los cuales ocupan tierras fiscales de la provincia.

En el año 2019 consiguieron que la provincia les otorgue $ 500 mil para hacer mensuras de la zona.
La provincia depósito el dinero en la cuenta del municipio de Campo Quijano, y en esa oportunidad el intendente era Manuel Cornejo el cual solamente les entrego $250 mil. se cambió la intendencia y Con la llegada de Carlos Héctor Folloni, los productores se aproximaron al municipio y le hicieron entrega de una nota, explicando la situación y papeles sobre el subsidio. Hasta la fecha Carlos Héctor Folloni no los volvió a contactar y no les dijo nada del dinero que aún debe «tener» el municipio. En agosto del 2022 a mí me llegaron las copias de la documentación que se acercó a Carlos Héctor Folloni, y hablé con miembros de la asociación los cuales me confirmaron los hechos, Luego de tener otros documentos que respaldan o documentan el ingreso del dinero a cuenta del municipio, hago la denuncia en fiscalía de delitos económico. Los primeros días de noviembre MPF envió un oficio al municipio preguntando por los fondos del 2019, y hasta mediados de enero de 2023 la gestión de Carlos Héctor Folloni no había contestado al ofició. De la documentación aportada por el denunciante y actual intendente, Carlos Héctor Folloni, surgió que está a elevación a juicio oral este hecho no se «investigo» y el municipio supuestamente hizo una gran auditoría interna de los años 2017, 2018 y 2019 a raiz de la denuncia a Manuel Cornejo por la falta de registros contables de fondos municipales, cuando pase la feria judicial el concejal Ariel Gallardo ara una ampliación de la denuncia y aclara que le preocupa que la actual gestión de Folloni este dilatando la investigación, ya que en la causa en la que Folloni de los períodos 2017-2019.









También La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, tuvo por acreditada la participación el exjefe comunal en el delito de peculado (cuatro hechos). El primero ocurrió el 30 de agosto de 2018, cuando el imputado adquirió -en beneficio personal- una camioneta Chevrolet S10, dominio AC840GK, que fue abonada con fondos municipales, a través del libramiento de dos cheques girados sobre la cuenta de titularidad del Municipio por la suma de $ 750.000. El vehículo fue inscripto a nombre de Gonzalo Fernando Cornejo, según consta en el formulario 08 secuestrado.
Surgió como segundo hecho que el imputado Cornejo, a pocos días de finalizar su mandato como Intendente, sustrajo maquinaria pesada y otros bienes muebles, que fueron llevados a una finca, con el fin de evitar ser descubiertos. Es que el 2 de diciembre de 2019, Cornejo firmó un contrato de locación de un predio de 3000 metros cuadrados del Loteo Pucará de Rosario de Lerma, donde depositó las maquinarias que luego fueron secuestradas y que según expresó verbalmente Cornejo, le pertenecían.
De la declaración del titular del predio, surgió que Cornejo le pidió un sector de la finca para guardar la maquinaria, a fines de noviembre o principios de diciembre de 2019, sin darle mayores explicaciones. Tampoco supo quién llevó hasta allí la maquinaria. Sin embargo, un empleado que se desempeñó por 14 años en el municipio y que estuvo cargo del parque automotor; sostuvo que en los primeros días de diciembre de 2019, hizo un inventario en el que consignó todas las maquinarias del taller y del parque automotor.
Surgió que en ese inventario, solamente consignó las máquinas que había en el canchón, pero que había otras en el predio de la Usina Municipal. Sobre las máquinas secuestradas en el predio de la Finca Pucará, sostuvo que cuando llegó al lugar, las reconoció a todas como las que antes estaban en el Municipio, pues se encargaba de su reparación. Ello dio cuenta que el imputado, días previos a finalizar su función, dispuso en su beneficio personal sobre las maquinarias del municipio, además de haber pagado con fondos municipales los seguros correspondientes de los vehículos.
Por otra parte, la fiscal tuvo por acreditada la participación punible de Cornejo en el tercer hecho, que surgió de las declaraciones testimoniales y de la documentación hallada en el municipio, que prueban la sustracción de fondos municipales para ser entregados en forma discrecional; a razón de $500 a las personas que lo solicitaran como ayuda social, sin verificar la existencia real de dicha necesidad. Surgió de los recibos, que no se estableció ni el beneficiario ni el monto que se otorgaba, por lo que la maniobra fue utilizada para disponer libremente de fondos municipales en beneficio propio.
Por otra parte, la fiscal tuvo por acreditada la participación punible de Cornejo en el tercer hecho, que surgió de las declaraciones testimoniales y de la documentación hallada en el municipio, que prueban la sustracción de fondos municipales para ser entregados en forma discrecional; a razón de $500 a las personas que lo solicitaran como ayuda social, sin verificar la existencia real de dicha necesidad. Surgió de los recibos, que no se estableció ni el beneficiario ni el monto que se otorgaba, por lo que la maniobra fue utilizada para disponer libremente de fondos municipales en beneficio propio.
Así se desprendió de la documentación presentada por la actual gestión, consistente en vales de retiros de fondos y entrega; y del informe de la División Delitos Económicos en el cual figura que diversas personas entrevistadas informaron que recibieron la suma de $500, antes de la campaña electoral del exintendente Cornejo. Si bien tales órdenes de pago fueron entregadas en concepto de “ayuda económica”, surgió que los testigos/beneficiarios coincidieron en mencionar que implícitamente se los persuadía para que colaborasen con el voto, tendiente a asegurar la reelección del imputado, mientras que en otros casos, declararon explícitamente que el pago citado era “en apoyo y a cambio del voto para Cornejo”.
Por último, se tuvo por acreditado un cuarto hecho, mediante constancias del Banco Macro, que el imputado extrajo a través de diversas personas, fondos municipales sin haberse podido determinar el destino asignado y que llevó a cabo la misma maniobra respecto de los fondos depositados en el Banco Patagonia. Sobre estos últimos, se giraron cheques con extracciones de sumas de dinero del municipio y se constituyeron plazos fijos, con los consecuentes beneficios financieros.
Luego, se extrajeron los fondos públicos que no ingresaron al municipio sin haberse podido determinar tampoco su destino real, dada la inexistencia de un circuito administrativo y respaldo documental. Ello produjo un grave perjuicio al erario municipal, del orden de los $84.000.000 (ochenta y cuatro millones de pesos). A esto se sumó que para justificar el retiro de esos fondos, se ordenó a los auxiliares de tesorería que se imputaran a la cuenta “gastos reservados”, según surgió de distintas declaraciones.
Sin embargo, tales declaraciones no son las únicas pruebas que permiten sostener la comisión del hecho, sino que además, hay copias de los cartulares que eran emitidos a la orden de la imputada Carmen Rosa Méndez y luego endosados para ser cobrados por los empleados del Municipio, quienes concurrían a la entidad bancaria del Banco Patagonia ubicada en la rotonda de Limache, por orden de la acusada, para traer dinero para el “doctor”, en referencia a Cornejo.
La maniobra también fue acreditada con los mensajes extraídos del teléfono celular del acusado, de los que surgió la maniobra descripta: esperar la trasferencia de fondos nacionales o provinciales, transferirlos a la cuenta del Banco Patagonia, constituir plazos fijos para generar intereses y luego disponer de esos fondos, los que incluso, fueron retirados en bolsos, meses antes de finalizar su mandato
La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke había solicitado para Cornejo la pena de tres años y dos meses prisión de ejecución efectiva e inhabilitación absoluta y perpetua, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y peculado (cuatro hechos) en concurso real y en carácter de autor. Además, en el acuerdo se incluía la devolución de bienes adquiridos con fondos públicos y dinero que desapareció durante su gestión.
pero el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio, Ángel Amadeo Longarte, es quien «le salvó las papas» al denunciado exjefe comunal. «Resulta fundamental un mejor conocimiento de los hechos y de la plataforma fáctica», expresó el magistrado y consideró que la causa debe ser juzgada en un proceso oral y público y no en un juicio abreviado. Su determinación le dio aire a Manuel Cornejo.